XXXV JUEGOS DEPORTIVOS DE NAVARRA


CIRCULAR Nº 20

TEMPORADA 2021/2022

 

Asunto: XXXV Juegos Deportivos de Navarra (J.D.N.)

Destino: Clubes.

 

Pamplona a 8 de octubre de 2021

 

 

 

Iniciada una nueva edición de los J.D.N., os destacamos, a manera recordatoria, parte de los aspectos que incluye la normativa publicada por Gobierno de Navarra. Varios de los mismos van puntualizados por lo que marca la normativa de federación.

 

DESPLAZAMIENTOS

Texto de la normativa

Desplazamientos:

Se determinará un sistema de desplazamientos adaptado a las características y circunstancias de cada modalidad deportiva del que se informará a los/as participantes a través de las federaciones deportivas en el momento de la inscripción.

Las normas más destacables en los desplazamientos son:

1)         Necesaria presencia con cada grupo o equipo, de al menos un/a responsable acreditado del club, mayor de edad, durante todo el desplazamiento.

2)         Obligación del club/equipo de informarse semanalmente del plan de desplazamiento establecido, a través de los cauces que se determinen.

3)         Obligación de los/las participantes del cumplimiento del plan de viaje establecido.

4)         En caso de transporte programado por la organización los equipos que no vayan a hacer uso del mismo deberán notificarlo a la federación deportiva correspondiente al menos con cinco días de antelación a la fecha de señalización del encuentro. En los desplazamientos programados por la organización, los equipos deberán hacer uso del mismo tanto en el viaje de ida como en el de vuelta.

5)         Sólo se contemplarán indemnizaciones por desplazamiento en vehículos particulares, en aquellos casos que no se puedan incluir en la programación general de transporte organizado.

6)         A este respecto, el equipo que incumpla la normativa de desplazamiento perderá el derecho a utilizar transporte organizado y la indemnización por desplazamiento en vehículos particulares.

Se entiende incumplimiento de la normativa:

–Comunicar que no va a utilizar el transporte con posterioridad a la publicación de la programación de viajes, salvo causa justificada.

–Utilizar el autobús solo en el viaje de ida y no en el de vuelta.

–No utilizar el autobús del viaje programado, sin haberlo notificado correctamente.

Excepcionalmente el Comité de Seguimiento podrá valorar las causas alegadas en caso de incumplimiento de la normativa de desplazamientos.

En el caso de los desplazamientos en vehículos particulares, la cantidad a abonar por kilómetro será de 0,12 euros, siempre que el trayecto entre ida y vuelta sea superior a 30 Km., y solo para las modalidades autorizadas.”

La inobservancia de esta normativa causa problemas serios en la organización del transporte y el correcto aprovechamiento de los recursos dedicados a este apartado.

Por ello, puntualizamos la normativa general con estos aspectos:

  1. Los equipos que excepcionalmente o durante toda la temporada no vayan a usar el transporte organizado deben comunicar a la federación esta circunstancia con, al menos, diez días de antelación a la celebración del partido en que no vayan a usar este servicio, no teniendo derecho a percibir compensación económica alguna.
  2. No podrá renunciarse al uso del autobús si quedan menos de 9 días para la celebración de la jornada en que está programado el encuentro con desplazamiento. Caso de hacerlo, el equipo abonará una cantidad de 35 € en concepto de no utilización del servicio de bus.
  3. Los cambios de encuentros que se aprueben con posterioridad a las 14.00 horas del lunes anterior a la fecha de celebración del encuentro generarán un canon para el equipo solicitante de 35 € en concepto de no utilización del servicio de bus. La Federación Navarra de Baloncesto podría no autorizar cambios con posterioridad a este plazo si los mismos afectan notablemente a la programación de los desplazamientos.

El incumplimiento de estas normas puede ocasionar la privación de la utilización del transporte oficial así como de las ayudas a los desplazamientos. De hecho, el equipo que incumpla la normativa de desplazamiento deberá asumir el gasto proporcional del desplazamiento correspondiente.

Volvemos a recalcar que, tal y como se reseña en la normativa, esta temporada solo recibirán indemnización por desplazamiento los equipos que no puedan ser incluidos en la programación general de viajes y no aquellos que libremente optan por no ser incluidos en la misma.

 

ASISTENCIA SANITARIA Y SEGUROS

Texto normativa:

“La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/las participantes en todas las modalidades deportivas incluidas en los JDN, corresponderá con carácter general al aseguramiento sanitario de que disponga cada participante.

La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/as deportistas pertenecientes a la seguridad social será prestada por el servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (O.F. 64/2003 de 15 de mayo)

En cuanto a la asistencia de los/as deportistas pertenecientes a algún régimen especial de aseguramiento (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros), éstos deberán cerciorarse de que las coberturas de su póliza contemplan la asistencia en el caso de accidente deportivo. En caso de que su póliza no contemple esta asistencia sanitaria, deberán contratar la misma por el sistema que les parezca oportuno.

La asistencia sanitaria y el seguro de accidentes establecidos en esta normativa que regula los JDN solo cubre la participación en los Juegos Deportivos de Navarra. La participación de los/as deportistas de JDN en otras competiciones requerirá que los/as participantes cuenten con un seguro que cubra los gastos de atención médica y accidente deportivo.

Metodología para la asistencia sanitaria.

Con el fin de evitar las prefacturaciones de atenciones hospitalarias, habrá que seguir las siguientes indicaciones:

1. Los/las participantes que utilicen los servicios hospitalarios como consecuencia de la práctica deportiva, deberán acreditar a su llegada al centro sanitario la condición de participantes en JDN, llevando la hoja de inscripción o la habilitación para participar que la federación deportiva correspondiente haya entregado.

2. Las federaciones deportivas incluirán en las hojas de inscripción una casilla en la que se reflejará el tipo de seguro del/a deportista (Seguridad social, MUFACE, etc.).

3. Las federaciones deportivas incluirán en sus Web un acceso directo en la página principal, para la asistencia sanitaria de JDN, en la que se detallarán con claridad el procedimiento que deberán seguir en caso de accidente los/as participantes en JDN.

4. Las federaciones deportivas informarán a los clubes y estos a las familias participantes del procedimiento de asistencia sanitaria recogido en esta normativa.

El INDJ tendrá contratada una póliza de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento y/o pérdidas anatómicas y funcionales por accidente. La responsabilidad civil derivada de la actividad programada, está incluida en la cobertura general de responsabilidad civil establecida por el Gobierno de Navarra (artículo 67 de la Ley Foral del Deporte de Navarra).”

Más información en:

https://www.fnbaloncesto.com/es/normas-generales-de-actuaci%C3%B3n-en-caso-de-accidente.html

 

CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELICUENTES SEXUALES

Texto normativa:

“Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, todo el personal relacionado con menores y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa de los JDN deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los/as entrenadores/as de los/as participantes en los juegos deportivos deberán estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por los clubes participantes en el programa, aspecto que deberán notificar a la federación deportiva correspondiente en el momento de realizar la inscripción. No se permitirá la inscripción del equipo si no se cumple este requisito.”

Esta es una obligación que establece la ley para todas las entidades cuyos monitores o trabajadores tienen algún contacto con menores. Al objeto de facilitar el trámite que nos obliga a garantizar que se está cumpliendo con este punto, y como ya se comunicó en su día, todos los clubes con equipos inscritos en categorías con jugadores menores de edad (de junior a benjamines) deberían haber entregado debidamente cumplimentado y firmado por el presidente o secretario del club, el anexo I que está en eñ pdf de la circular con anterioridad al inicio de sus competiciones.

 

PROTECCIÓN DE DATOS

Tanto la Federación Navarra de Baloncesto como el Instituto Navarro del Deporte del Gobierno de Navarra, con el objeto de difundir y dar a conocer las noticias que genera nuestro deporte, podrían habilitar diferentes medios (web, revista,…) en los que aparecen imágenes de jugadores, entrenadores, árbitros,… que de una u otra manera participan en las distintas actividades que se organizan.

Por ello, si alguno de los agentes que pudiera aparecer en dichas imágenes desea no hacerlo, deberá solicitarlo por escrito a la Federación Navarra de Baloncesto al objeto de actuar en consecuencia a partir de la fecha de recepción.

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