COMITES DISCIPLINARIOS: ASPECTOS A OBSERVAR

CIRCULAR Nº 27
Temporada 2022/23

Asunto: Aspectos a observar en el desarrollo de la competición: Comité de Competición y Comité de Árbitros.
Destinos: Clubes.

Pamplona, 22 de noviembre de 2022

 

Queremos recordar a los clubes y jugadores, a través de esta circular, la normativa relativa al Comité de Competición de la FNB en procedimientos y sanciones, todo ello sin perjuicio de que, en atención a las circunstancias concurrentes y a criterio del Comité de Competición, todas estas sanciones puedan modificarse dentro de los límites de los reglamentos y circulares que articulan nuestro funcionamiento.

 

UNIFORMES DE JUEGO

Recordamos lo estipulado en el Art. 177 y 178 del reglamento general:

–          Todo equipo deberá ir uniformado siguiendo las normas reflejadas en las Reglas Oficiales de Baloncesto editadas por la FIBA. La camiseta reglamentaria llevará el dorsal en el anverso y reverso, igual para todos los componentes del equipo. Las camisetas podrán ir numeradas con los números 0, 00 y del 1 al 99, ambos inclusive. En caso de no llevar numeración en el anverso de la camiseta, será obligatorio que dicha numeración figure en la parte delantera de la pantaloneta, para cualquier categoría.

–          La pantaloneta debe ser igual para todos los componentes del equipo, no autorizándose en ningún caso bañadores, bermudas, calentadores que cubran toda la pierna o prendas similares. En el caso de utilización de calentadores que cubran toda o parte de la pierna, se permitirán siempre que todos los del equipo sean del mismo color.

–          Se permite las camisetas tipo T debajo de la del equipo en categorías femeninas, debiendo ser ambas del mismo color.

–          En categorías benjamín, preminibasket y minibasket, tanto en masculino como femenino, se permiten las camisetas T aunque sean de color diferente a la camiseta del equipo, siempre que todos lleven el mismo color de camiseta T y que no dé lugar a confusión con el equipo contrario.

–          La publicidad de las camisetas no debe hacer referencias a ideas políticas o religiosas ni ser contraria a la Ley, las buenas costumbres ni al orden público.

–          Obligación de llevar equipación de repuesto el equipo que figura como visitante si el color de las primeras equipaciones de ambos puede dar lugar a confusión.

El incumplimiento de esta disposición se sanciona, en categoría de edad preinfantil y superiores con 4 € por jugador hasta el mes de noviembre, y 7 € por jugador a partir de dicho mes.  En las categorías de edad minibasket e inferiores, la sanción económica será de 2 € y 4 €, respectivamente.

 

DOCUMENTACIÓN PARA DISPUTAR EL ENCUENTRO

LICENCIAS DE JUGADORES

Se recuerda que conforme al artículo 142 del Reglamento General:

La licencia federativa debidamente cumplimentada será justificante único e imprescindible que deberá aportarse como documento acreditativo de la personalidad de los actuantes.

Se entiende que una licencia ha sido debidamente cumplimentada cuando, además de contar con la oportuna autorización de la federación, tiene una fotografía del titular que permite su identificación.

 

CATEGORIAS CADETE, JUNIOR Y SENIOR

1.- Por tanto, la no presentación de fotografía en la e-licencia será un defecto subsanable mediante la presentación de DNI, pasaporte o licencia de conducir, en las categorías cadete y superiores.

2.- La no presentación de la e-licencia será un defecto subsanable mediante la presentación de DNI, pasaporte o licencia de conducir y tríptico.

3.- Si no se subsanara debidamente el defecto el jugador no podrá participar en el encuentro, salvo en las categorías cadete en la que podría llegar a participar, si así lo considera el responsable del equipo, con la sanción prevista en dicho art. 142, esto es, pérdida del encuentro o descuento de un punto si tuviera licencia, o alineación indebida si no tuviera tramitada la licencia. Se recuerda que en categoría cadete cuando la falta de documentación afecta a la totalidad del equipo, el encuentro debe disputarse siempre estando a lo previsto en el artículo mencionado.

4.- En todo caso, se estará a la sanción de multa prevista en el artículo 51 B del Reglamento Disciplinario.

 

CATEGORIAS INFANTIL E INFERIORES

En estas categorías se observarán las siguientes reglas:

1.- La no presentación de fotografía en la e-licencia será un defecto subsanable mediante la presentación de DNI o pasaporte, y en su ausencia de otro carnet conforme al punto siguiente.

2.- La no presentación de la e-licencia, será subsanable con el tríptico y cualquier carnet de una entidad que permita identificar al jugador mediante fotografía, nombre y apellidos y fecha de nacimiento.

3.- Si no se subsanara el defecto, el jugador podría llegar a participar, si así lo considera el responsable del equipo, con la sanción prevista en el art. 142 del Reglamento General, esto es, pérdida del encuentro o descuento de un punto si tuviera licencia, o alineación indebida si no tuviera tramitada la licencia. Se recuerda que en estas categorías cuando la falta de documentación afecta a la totalidad del equipo, el encuentro debe disputarse siempre estando a lo previsto en el artículo mencionado.

4.- En todo caso se estará a la sanción de multa prevista en el artículo 51 B del Reglamento Disciplinario.

Para categorías de benjamín a cadete, ambas inclusive, se habilitará una licencia por club, denominada director técnico, que permitirá realizar las funciones de entrenador para todos los equipos de ese club en las categorías mencionadas. El titular de la licencia será el coordinador del club que, para ser considerado como tal, deberá figurar con este cargo en la ficha del club, o tendrá, como mínimo, la titulación de entrenador de nivel 1 o de Ciclo Inicial del Grado Medio de Técnico Deportivo en Baloncesto. El titular de dicha licencia podrá tener suscrita, y únicamente en el mismo club en el que tiene tramitada la licencia de director técnico, UNA licencia de entrenador en las categorías indicadas. Además, no podrá expedirse esta licencia si, previamente, su titular no ha realizado el “Curso de formación para el arbitraje participativo”.

Esta persona no podrá ausentarse del encuentro ni simultanearlo con otro, al menos, hasta que el entrenador de dicho equipo haga acto de presencia en el partido, momento en el cual, previo aviso al equipo arbitral, podrá abandonar las instalaciones, siempre que el citado entrenador del equipo haya sido inscrito en el acta del partido al comienzo del mismo. Igualmente, no podrá ser el entrenador principal de un equipo salvo en el caso de que, desde el inicio y hasta el final del encuentro, acuda al mismo como único entrenador del equipo. Si durante un partido figurasen inscritos en el acta el entrenador del equipo y como ayudante de entrenador la persona que tuviese suscrita la licencia de director técnico, y ambos estén presentes en el mismo, esta última no podrá dirigir al equipo ni permanecer de pie en el banquillo en ningún caso, estando limitadas sus funciones al asesoramiento o formación del entrenador titular del equipo. Una misma persona no podrá tener dos licencias de director técnico.

A quien cumpla 14 años en el año de tramitación de su licencia se le tramitará la misma con carácter provisional debiendo presentar el original del DNI con anterioridad al 31 de diciembre. Si no fuera así, a partir de esta fecha, la licencia carecerá de validez, no pudiendo participar ya en ningún encuentro oficial. Y en el caso de jugadores, si lo hicieran, su participación en el encuentro será considerada como alineación indebida.

Recordamos que todas las licencias de jugadores de categoría benjamín que se alineen en equipos de categoría preminibasket deberán estar firmadas por el padre o tutor legal en el apartado correspondiente para los jugadores en categoría superior a su edad. El incumplimiento de esta norma será sancionado como alineación indebida del jugador en el encuentro que participe, si ha jugado en el mismo.

 

ALINEACION INDEBIDA

Se mantiene como alineación indebida la participación de un jugador en un encuentro estando de baja médica según criterio de los servicios médicos del seguro de accidentes deportivos. Art. 46 H del Reglamento Disciplinario.

La alineación indebida de un entrenador por estar suspendido supondrá un quebrantamiento del artículo 46 J del Reglamento Disciplinario.

Estos dos últimos casos se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con multa de 50,01 hasta 250 € y pérdida del encuentro con descuento de un punto en la clasificación o, en su caso, pérdida de la eliminatoria y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan debidamente justificadas ante el Comité de Competición.

 

INSULTOS, MENOSPRECIOS, ACTUACIONES ANTIDEPORTIVAS…

Con relación a este tipo de sanciones, artículos 36 al 40 del Reglamento Disciplinario, recordamos a todos los clubes que uno de los máximos deberes, tanto de las federaciones como de los clubes deportivos, es fomentar el deporte en su máxima expresión, siendo valores fundamentales, entre otros, el respeto y el compañerismo.

Se continúa en la línea de protección del estamento arbitral, y especialmente a los árbitros de escuela.  Conforme al artículo 40 del Reglamento Disciplinario, la multa que llevará aparejada la sanción será como mínimo de 20 € por encuentro o jornada de suspensión, pudiendo verse incrementada hasta 25 € a criterio del Comité de Competición. Si la acción se comete contra otro componente del equipo contrario, la multa será como mínimo de 12 € por encuentro o jornada de suspensión, pudiendo verse incrementada hasta 25 € a criterio del Comité de Competición.

La expulsión de un actuante durante el encuentro implica que deba abandonar el terreno de juego, no pudiendo permanecer ni en las gradas ni en las inmediaciones, siendo el interior de los vestuarios el único sitio donde podrá quedarse salvo que abandone la instalación deportiva.

 

INCOMPARECENCIAS

Conforme al artículo 46 del Reglamento Disciplinario, la primera incomparecencia injustificada de un equipo llevará aparejada a la sanción de pérdida del encuentro y descuento de un punto en la clasificación, o pérdida de la eliminatoria, la multa de 50,01 € a 100 €, la segunda con 60 € a 100 € y la tercera 75 € a 250 €, pérdida del aval y expulsión de la competición, más gastos. Si se avisa con antelación suficiente, 1ª y 2ª 50,01 € a 100 €, más gastos. En todo caso deberá abonar los derechos arbitrales y las indemnizaciones que procedan debidamente justificadas ante el Comité de Competición.

 

SEÑALAMIENTOS

La consulta de la programación semanal se realizará a través de la página web de la federación (www.fnbaloncesto.com).

En categorías de Juegos Deportivos de Navarra, esta programación no será oficial, como norma general, hasta 10 días antes de la celebración de la jornada, salvo en los casos en que los cambios de fase obliguen a acortar este plazo. Con todo, y dado el funcionamiento que se sigue en estas categorías, la federación avisará cada semana cuando adquieren carácter oficial.

 

EQUIPACIÓN DE REPUESTO

Es obligación del equipo visitante utilizar un equipaje de repuesto en el caso de coincidencia de color con el equipo local si, a criterio de los árbitros del encuentro, no se distinguen los equipos con la suficiente claridad que garantice el arbitraje. La multa al equipo visitante en caso de incumplimiento será como mínimo de 50 € y de hasta 150 € en atención a las circunstancias concurrentes, reincidencia, etc. Se exceptúa el caso de que el equipo local juegue con una camiseta de color distinto al indicado como equipación titular en la FNB. En este caso, recaerá la obligación y responsabilidad disciplinaria en el equipo local.

 

INCOMPARECENCIA ARBITRAL

En caso de incomparecencia arbitral, la persona que finalmente arbitre el encuentro no podrá dirigirse a los jugadores, realizando tareas de entrenador, mientras el balón esté en juego, pudiéndolo hacer, si fuera el entrenador del equipo, en tiempos muertos y descansos. Art. 124 Reglamento General. La infracción de esta norma se considerará infracción de la conducta deportiva de los artículos 54 a 57 del Reglamento Disciplinario.

 

COMPORTAMIENTO DE LAS AFICIONES

Los clubes y equipos deberán cuidar del buen comportamiento en las canchas de sus directivos y aficionados (padres, seguidores…) cobrando este hecho especial relevancia en las categorías bases de nuestro deporte. Los equipos son responsables de su afición también cuando el encuentro no se dispute en su campo. Asimismo, cuando se causen daños materiales en los equipamientos deportivos, el responsable de los mismos abonará la sanción correspondiente más el importe justificado de los gastos de reparación.

Recordamos que el club local es responsable del buen orden antes, durante y después del encuentro, tanto de los jugadores como del público en general, al objeto de evitar la realización de actos o conductas violentas o que inciten a la violencia en el deporte, racistas, xenófobas o intolerantes. Para ello, debe solicitar, con la necesaria antelación, el concurso de la fuerza pública. En caso de no hacerlo cualquier incidente que se produzca incluso en los exteriores y anexos al recinto del terreno de juego, será imputable al club local si se demuestra su relación.

 

TIEMPO DE ESPERA

Con las excepciones de la normativa específica en los encuentros de JDN, el tiempo de espera para considerar que se ha producido una incomparecencia de uno de los dos equipos es de 20 minutos respecto a la hora señalada como de inicio del encuentro. En el caso de encuentros en los que uno de los equipos deba desplazarse a otra localidad, se ampliará este tiempo a 30 minutos siempre y cuando el equipo avise al equipo local de su retraso.

 

COMPETICIONES  INFANTIL – MINIBASKET –- BENJAMÍN

Reglamento Pasarela: Cuando en el transcurso del partido uno de los cinco jugadores que está en el campo sufre una lesión, el entrenador dispondrá de 2 minutos para atenderle y valorar el alcance de la lesión sin estar obligado a cambiarlo. Si el jugador, pasado ese tiempo, puede continuar jugando, lo hará normalmente.

 

AMBITO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA FNB

Todos los torneos o partidos amistosos que se organicen y en los que se cuente con designación arbitral federativa quedarán sujetos a la normativa disciplinaria de la FNB.

 

ATENUANTE DE ARREPENTIMIENTO ESPONTANEO del Art. 28 B del RD.

No se tendrán en cuenta escritos de disculpas posteriores al encuentro. Las disculpas deben reparar o disminuir la ofensa cometida, de tal forma que el ofendido quede satisfecho con las mismas. El árbitro principal deberá detallar, en el informe del acta del encuentro, si las disculpas han reparado o disminuido la infracción y el momento en el que se han producido.

 

BALON DE JUEGO – OBLIGATORIEDAD DISPUTA DEL ENCUENTRO – TERRENO DE JUEGO – MARCADOR ELECTRÓNICO

Esta temporada el balón oficial de juego es de la marca BZK por lo que todos los equipos deberán disponer, al menos, de un balón BZK para sus encuentros, estando concretados los tamaños a utilizar en el anexo nº7 del Reglamento General.

En competiciones de edad senior, masculinas o femeninas, cualquiera que sea su categoría, y en las primeras categorías de edad junior, el balón deberá ser de la marca BZK y de cuero.

El incumplimiento de estas normas se sanciona, en categorías senior y junior con 30 € la primera vez, 60 € la segunda vez, y, a partir de la tercera, además pérdida del encuentro. En las demás, la sanción es de multa de 7 € la primera y segunda vez, y de 13 € a partir de la tercera.

En los partidos que deben celebrarse, aún en el caso de no designación o incomparecencia del equipo arbitral, la responsabilidad inicial del arbitraje recae en el equipo local (que podrá ser acompañado por el equipo visitante si así lo solicita antes de las 20.00 horas del día anterior a la celebración del encuentro) y, si el local no asume su obligación, la misma recaerá en el equipo visitante. Si, ni el club local ni el visitante designan árbitro, y no se juega el encuentro, la responsabilidad recaerá sobre ambos. La sanción es de pérdida del encuentro, descuento de un punto en la clasificación y multa de 50 a 150 € para ambos equipos.

El terreno de juego deberá estar dispuesto en las debidas condiciones, marcado reglamentariamente, y las canastas, aros y redes debidamente colocados con la antelación mínima de 20 minutos a la hora marcada para el comienzo del encuentro, a fin de que el equipo visitante pueda, si lo desea, entrenarse. Por ello, las instalaciones deberán encontrarse abiertas como mínimo 45 minutos antes del inicio del encuentro con el fin de facilitar que tanto los equipos como los miembros del equipo arbitral puedan hacer uso de los vestuarios. Igualmente se facilitará al equipo visitante un mínimo de 3 balones oficiales para efectuar el correspondiente calentamiento.

Los encuentros que deban celebrarse en campo central solo podrán disputarse en módulos transversales si el equipo visitante accede a ello, no eximiendo al equipo local de sus responsabilidades disciplinarias por falta de disposición de elementos técnicos, con multa de 20 € a 150 €. En la categoría 2ª división masculina, no existe esta posibilidad de acuerdo entre clubes porque las bases de competición de la propia categoría exigen que se dispute el encuentro en campo central.

En las categorías que así lo estipulen como obligatorio sus bases de competición, el equipo local deberá disponer de un marcador electrónico y de los dispositivos vistos de 24 segundos, que deberán estar adaptados a la nueva normativa de los 14 segundos. En caso contrario, el árbitro del encuentro recogerá la incidencia en el acta y se sancionará con 15 € la primera, 20 € segunda, y con 30 € a 150 € de multa a partir de la tercera sanción por este motivo.

Caso de celebrarse final en las segundas categorías senior, junior y/o cadete, esta se jugará en campo central con marcador visto y 24”. Si el equipo local no tuviera dispositivo de 24”, deberá comunicarlo a la FNB con una antelación de una semana respecto a la fecha del señalamiento al objeto de adecuar el señalamiento de oficiales de mesa.

 

PRESENTACION DE ALEGACIONES ANTE EL COMITE DE COMPETICION

En primer lugar, se ha de recordar que los sábados, domingos y días festivos son inhábiles.

Conforme al artículo 76 del Reglamento General, los informes complementarios que emitan los árbitros, así como las alegaciones, informes y pruebas que presenten los clubes y jugadores se han de presentar ante el Comité de Competición en un plazo de 24 horas como regla general, con las excepciones establecidas en dicho artículo.

Por ejemplo, respecto de un partido jugado el sábado, se podrán presentar alegaciones hasta las 15:00 horas del martes (24 horas correspondientes al lunes más el plazo de gracia hasta las 15:00 horas del día siguiente).

 

PRESENTACION DE VIDEOS ANTE EL COMITE DE COMPETICION

No se admitirán vídeos sobre partidos de Juegos Deportivos de Navarra que no sean acompañados del consentimiento de los actuantes, y en su caso de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, advirtiendo que su envío al Comité podría vulnerar la Ley de Datos con las sanciones que se imponen en la misma.

LO 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Artículo 7:

1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

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