EL CSD ABRE DE NUEVO EL PLAZO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS ANTERIORES A 1999

El Consejo Superior de Deportes ha informado que, de nuevo, se pueden iniciar los expedientes para la homologación y convalidación de los entrenadores formados antes de 1999 para obtener los efectos académicos o profesionales correspondientes.

Todos los entrenadores que hayan finalizado antes del año 1999 sus Cursos Federativos de Entrenador, correspondientes al Nivel I, Nivel II y Superior, pueden solicitar la equiparación con las enseñanzas deportivas.

El pasado 27 de julio se publicó el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio por el que se modificaba el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en lo que afecta, entre otras situaciones, al plazo de 10 años que otorgaba el citado real decreto a los entrenadores formados antes de 1999 para obtener los efectos académicos o profesionales respecto del título correspondiente.

Así en su artículo 7, cuatro a) recoge que “a) Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, conforme a lo establecido en esta disposición adicional”.

Esto afecta a los entrenadores superiores de baloncesto con formación antes de 1999 reconocida en el BOE y cuyos efectos tanto académicos como profesionales están publicados en BOE y cuyo plazo de 10 años expiró. Esta modificación permitirá que los entrenadores cuya resolución fue denegatoria en su momento o que no se presentó por haber expirado el plazo, pueden volver a solicitar los efectos que le corresponda.

Esta homologación responde a una demanda de los entrenadores superiores de baloncesto con el título obtenido antes de 1999.  Para ello deben presentar solicitud de homologación o equivalencia (adjunto enlace) y certificado de la Federación Española correspondiente, así como acreditar al menos 3 años de experiencia como monitor o entrenador de la modalidad. En el caso de aquellos entrenadores que deseen obtener los efectos académicos, debiendo presentar además del título académico, el resguardo de matrícula en un centro autorizado que imparta las enseñanzas de la modalidad. Para más información contactar con entrenadores@feb.es o con la Federación Autonómica correspondiente.

A los entrenadores con los diplomas de “Entrenador Provincial”, “Monitor” o “Entrenador de Primer Nivel” y que acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto, se les convalidan las pruebas de acceso y los módulos del título de Técnico Deportivo en Baloncesto de Grado Medio correspondientes al Primer Nivel, a los efectos que puedan cursar el Segundo Nivel en una escuela oficial de Técnico Deportivo en Baloncesto.

A los entrenadores con los diplomas de “Entrenador Regional”, “Entrenador”, o “Entrenador de Segundo Nivel”, y que acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto, se les concede la HOMOLOGACIÓN de su diploma de entrenador con el título de Técnico Deportivo en Baloncesto, si posee el título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos.

A los entrenadores con los diplomas de “Entrenador Nacional”, “Entrenador Superior” o “Entrenador de Tercer Nivel”, y que acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto, se les concede la HOMOLOGACIÓN de su diploma de entrenador con el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, si posee el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

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