PRINCIPALES MODIFICACIONES REGLAMENTO DISCIPLINARIO, GENERAL Y COMPETICIONES PARA LA TEMPORADA 2023/24

CIRCULAR Nº 13
Temporada 2023/2024

Asunto: Principales novedades introducidas en el reglamento general, normas específicas y reglamento disciplinario para las competiciones organizadas por la F.N.B. para la temporada 2023/2024

Destino: CLUBES


Pamplona, 19 de septiembre de 2023

Al objeto de facilitar el conocimiento de las principales novedades que se han introducido en la normativa para la temporada 23/24, se elabora esta circular que únicamente se presenta a modo de resumen con los cambios resaltados en azul, recordando a todos los clubes su obligación y derecho de conocer las normas que se encuentran en el Reglamento Disciplinario, Reglamento General y Normas Específicas para las Competiciones organizadas por la F.N.B. en la temporada 23/24, disponible en nuestra web: www.fnbaloncesto.com.

 

 

REGLAMENTO GENERAL:

 

TITULO PRIMERO: ESTATUTOS PERSONALES

CAPITULO SEGUNDO: JUGADORES

SECCIÓN SEGUNDA: Categorías

ART. 27.- Los jugadores serán clasificados en función de los siguientes criterios:

              A) Su sexo.

              B) Su edad, que será la que cumpla dentro del año en que comienza la temporada.

              C) El rango de la competición en la que participe.

Podrán existir las siguientes categorías y edades para la temporada 2023/24:

CATEGORÍA

NACIDOS EN

EDAD

SÉNIOR

2005 y anteriores

18 y más años

JÚNIOR 1ª AUTONÓMICA

2006 y 2007

17 y 16 años

JÚNIOR 2ª AUTONÓMICA

2005, 2006 y 2007

18, 17 y 16 años

CADETE

2008 y 2009

15 y 14 años

INFANTIL

2010 y 2011

13 y 12 años

PREINFANTIL

2011

12 años

MINIBASKET

2012

11 años

PREMINIBASKET

2013, 2014 y excepcionalmente 2015

10 y 9 años

BENJAMINES 5 X 5

2014

9 años

PREBENJAMINES 5 X 5

2015 y 2016

8 y 7 años

BENJAMINES 3 X 3

2014

9 años

PREBENJAMINES 3 X 3

2015 y 2016

8 y 7 años

 

ART. 30.- Con la excepción de la edad júnior en la que se deberá estar sujeto a las edades marcadas en el artículo 27 para el caso que sigue, en casos excepcionales y previa presentación de la documentación requerida y siempre que no exista desigualdad física, la federación podrá autorizar la inscripción de no más de 4 jugadores con un año más en la edad inmediata inferior en equipos de edad cadete e inferiores que no compitan en 1ª categoría. Estos jugadores no podrán nunca reforzar los equipos de su club de 1ª categoría de esta edad en la que compiten, siendo considerada su alineación en los mismos como indebida a efectos disciplinarios. Así mismo, estos jugadores no podrán alinearse en ningún equipo de su club ni vincularse con ningún equipo de otro club, con la excepción de los jugadores de edad sénior con licencia en júnior de 2ª categoría que sí podrán ser alineados en los equipos sénior de su club. La alineación de estos jugadores en los equipos citados tendrá igualmente la consideración de alineación indebida a efectos disciplinarios.

 

SECCIÓN TERCERA: Licencias

ART. 45.- Excepto lo dispuesto en este reglamento, las licencias de los jugadores han de ser necesariamente de la clase que corresponda por su edad, y expedidas a favor de un determinado equipo.

No obstante, se autorizará que los jugadores puedan alinearse indistintamente en cualquiera de los equipos de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos y jugadores sean del mismo género y participen en competiciones de diferente categoría, excepto lo estipulado en el artículo 22. Así mismo, se permitirá la alineación de jugadores, con licencia en categorías masculino mixto o femenino mixto, en cualquiera de los equipos masculinos o masculinos mixto de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos participen en competiciones de diferente categoría, debiendo optar por uno de ellos en el caso de existir más de uno. También, se permitirá la alineación de jugadoras con licencia en masculino mixto o en femenino mixto, en cualquiera de los equipos de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos participen en competiciones de diferente categoría, debiendo optar por uno de ellos en el caso de existir más de uno. Por último, jugadores de equipos de categorías masculino mixto podrán alinearse en cualquiera de los equipos femeninos mixto de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos participen en competiciones de diferente categoría, debiendo optar por uno de ellos en el caso de existir más de uno, con la condición de que el número máximo de jugadores inscritos en acta por partido sea, como máximo, de cuatro, y sólo dos de ellos podrán formar parte simultáneamente del quinteto en pista.

Los jugadores de edad prebenjamín de primer año (nacidos en 2016), sólo podrán alinearse en los equipos de edad inmediata superior (benjamín) y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos participen en competiciones de diferente categoría, debiendo optar por uno de ellos en el caso de existir más de uno, y debiendo cumplir dicha alineación con lo especificado en el párrafo anterior del presente artículo.

 

Además, se permitirán los siguientes supuestos, en los que las licencias de los jugadores implicados deberán estar firmadas por un médico colegiado, así como por su tutor legal, entendiendo este incumplimiento como alineación indebida del jugador en el encuentro en que participe, si ha jugado en el mismo.

a) Jugador con ficha y edad benjamín del 2014 y prebenjamín del 2015 (del último año), tanto en 5×5 como en 3×3, podrá alinearse en el equipo minibasket de su club, si este no tiene equipo en categoría preminibasket, debiendo cumplir dicha alineación con lo especificado en el párrafo anterior del presente artículo para jugadores preminibasket.

b) Jugador con ficha y edad preminibasket de último año, podrá alinearse en el equipo preinfantil de su club, si este no tiene equipo en categoría minibasket, siempre que el jugador sea del mismo género del equipo de destino.

c) Jugador con ficha y edad minibasket podrá alinearse en los equipos infantiles de su club, si este no tiene equipo en categoría preinfantil, siempre que el jugador sea del mismo género del equipo de destino.

d) Jugador con ficha y edad preinfantil podrá alinearse en los equipos cadetes de su club, si este no tiene equipo en categoría infantil.

e) Jugador con ficha y edad infantil podrá alinearse con los equipos júnior de un club si este no tiene equipo en categoría cadete.

f) Jugador con ficha y edad cadete podrá alinearse en los equipos sénior de su club si este no tiene equipo en categoría júnior.

 

Así mismo,

a) El jugador de edad benjamín del 2014, cuyo club no tenga equipo en la edad preminibasket podrá hacer ficha en el equipo minibasket de su club.

b) El jugador de edad preminibasket cuyo club no tenga equipo ni en la edad preminibasket ni en la minibasket podrá hacer ficha en el equipo preinfantil de su club.

c) El jugador de edad minibasket cuyo club no tenga equipo ni en la edad minibasket ni en la preinfantil podrá hacer ficha en el equipo infantil de su club.

d) El jugador de edad preinfantil cuyo club no tenga equipo ni en la edad preinfantil ni en la infantil podrá hacer ficha en el equipo cadete de su club.

e) El jugador de edad infantil cuyo club no tenga equipo ni en la edad infantil ni en la cadete podrá hacer ficha en el equipo júnior de su club.

f) El jugador de edad cadete cuyo club no tenga equipo ni en la edad cadete ni en la júnior podrá hacer ficha en el equipo sénior de su club.

En estos supuestos, las solicitudes de licencia de los jugadores implicados, deberán estar firmadas por su tutor legal en el apartado correspondiente y entregarse acompañadas por el documento habilitado al efecto en el que un médico colegiado certifique su aptitud mediante la oportuna firma.

 

Si tuviera el club dos o más equipos de edad inmediata superior jugando en la misma categoría o división, los jugadores de sus equipos de edad inmediata inferior solo podrán alinearse en uno de ellos, considerando como tal al primero que hayan disputado partido oficial, no pudiéndolo hacer después en el resto de ellos. Este hecho, de producirse, se considerará, a efectos disciplinarios, como alineación indebida.

Si un club tiene dos o más equipos de una misma edad, y para inscribirse en la competición de esa edad debieran optar entre dos o más categorías y con posterioridad, en el diseño de la 1ª fase de la competición, dos o más categorías deben unificarse, desapareciendo la división prevista para la inscripción, los jugadores del equipo o equipos que se inscribieron en la categoría o división inferior podrán alinearse en el equipo que se inscribió en la categoría superior de esa edad, durante la parte de la competición en que las categorías queden definitivamente como cerradas y siempre que estos equipos no compitan en el mismo grupo.

Ningún jugador podrá jugar en otro equipo de la misma edad y categoría que no sea por el que tiene suscrita licencia

Para participar en un encuentro de categoría sénior será imprescindible haber suscrito el correspondiente seguro de atención médica, aunque se participe con ficha de edad inferior. Igualmente, los jugadores de edad sénior que tramiten licencia en un equipo de categoría júnior deberán suscribir también este seguro. El incumplimiento de esta norma se considerará como alineación indebida en el encuentro.

El uso indebido del obligatorio seguro deportivo conlleva tanto la comunicación a la empresa aseguradora, como la exclusión de la competición de la F.N.B. en que estuviera inscrito el infractor.

 

CAPITULO TERCERO: ENTRENADORES

SECCIÓN TERCERA: Licencias

ART. 69.- …

Aquellos clubes que tengan nueve o más equipos podrán tramitar una segunda ficha de director técnico cuyo coste será el de una licencia normal de entrenador de JDN. No podrán coincidir en el mismo partido ambos directores técnicos.

 

CAPITULO CUARTO: ÁRBITROS

SECCIÓN TERCERA: Licencias

ART. 81.- Los árbitros y oficiales de mesa que hayan superado las pruebas técnicas requeridas por el Comité Navarro de Árbitros, y además hayan sido clasificados dentro de una determinada categoría, para suscribir su inscripción, deberán dirigirse a su comité y abonar los derechos establecidos, que serán del 50% de los derechos arbitrales de mayor cuantía que debieran cobrar en función de la categoría en la que puedan participar. Además, en el caso de los árbitros del CNaB, sus licencias deberán estar firmadas por un médico colegiado que certifique la aptitud del titular para la práctica deportiva. Esta firma tendrá validez para una temporada.

 

TITULO SEGUNDO: COMPETICIONES

CAPITULO SEGUNDO: PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES

SECCIÓN SEGUNDA: Equipos: Afiliaciones, diligenciamiento y licencias

ART. 141.- El número máximo de licencias de jugador de cada equipo, en todas las categorías navarras es de 15 licencias, salvo en las 1ª categorías de J.D.N. en las que el número máximo de licencias por equipo será de 12. En estas categorías únicamente podrán tener hasta 15 licencias aquellos equipos cuyo club no tenga otro equipo en la misma edad o, teniéndolo, haya cubierto el tope de las 15 licencias en el equipo de 2ª categoría, no pudiendo, en ningún caso, exceder este número. En el caso de clubes con dos equipos en 1ª categoría, ambos deben tener cubierto el tope de 12 licencias para poder alcanzar el máximo de 15 en cualquiera de los dos y de 15 en los equipos de 2ª categoría que pudieran tener.

 

SECCIÓN TERCERA: Equipo arbitral

ART. 147.- …

En el caso de encuentros disputados en las categorías con implantación del “Arbitraje participativo”, se faculta a la persona designada por federación para el control del partido a que pueda realizar estos informes.

 

CAPITULO TERCERO: TERRENOS DE JUEGO, FECHAS, HORARIOS Y UNIFORMES DE JUEGO

SECCIÓN TERCERA: Cambios de fechas o terrenos de juego

ART. 173.- La federación navarra podrá disponer las variaciones de fecha, hora o terreno de juego que sean precisas en razón a circunstancias especiales que así lo aconsejen, siendo una de ellas la coordinación de desplazamientos en transporte organizado de los J.D.N.

 

SECCIÓN CUARTA: Uniformes de juego y su publicidad

ART. 176.- Todo equipo deberá ir uniformado siguiendo las normas reflejadas en las Reglas Oficiales de Baloncesto editadas por la FIBA y, en todo caso, de la siguiente manera:

C) Se permitirá la utilización de camisetas interiores debajo de la reglamentaria, tanto de manga larga como tipo “T”, siempre que éstas sean ajustadas, que todas las del equipo sean del mismo color y no coincidan con los colores oficiales predominantes del equipo contrario. Cuando den lugar a confusión, a criterio del árbitro podrán disputar el encuentro bajo infracción a la uniformidad debida por cada componente o en su caso deberán ser retiradas para poder disputarlo.

D) Durante el partido un jugador puede llevar zapatillas de cualquier combinación de colores, pero las zapatillas izquierda y derecha deben coincidir. No se permiten luces intermitentes, material reflectante u otros adornos.

 

ART. 177.- Cuando a criterio de los árbitros, el color de los primeros uniformes de juego de ambos equipos pueda prestarse a confusión, deberá cambiar la uniformidad el equipo visitante, a cuyo efecto se desplazará con su segunda equipación, excepto cuando el equipo local actúe con una camiseta de color distinto al indicado como primera equipación en la F.N.B. En este caso recaerá la obligación y responsabilidad disciplinaria en el equipo local.

 

 

 

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR F.N.B.: 

 

NORMAS ESPECÍFICAS DEL CAMPEONATO DE 1ª AUTONÓMICA SÉNIOR MASCULINO

PARA LA TEMPORADA 2023/24

3.- ASCENSOS Y DESCENSOS

3.1.- Asciende a 2ª división masculina interautonómica el primer clasificado.

3.2.- Un segundo equipo, el mejor clasificado que desee optar al ascenso, disputará un cruce con el equipo riojano que opte al ascenso mejor clasificado en su competición autonómica.

Este cruce se disputará a ida y vuelta siendo el partido de vuelta en el campo del mejor equipo clasificado atendiendo a estos criterios:

Si los grupos de los que provienen tienen el mismo número de equipos:

   a) En primer lugar, se tendrá en cuenta el número de puntos.

   b) En segundo lugar, la diferencia general de tantos a favor y en contra.

   c) En tercer lugar, el cociente general de tantos a favor y en contra.

   d) En cuarto lugar, mayor número de tantos a favor.

En el caso de grupos con diferente número de equipos:

   a) En primer lugar, se tendrá en cuenta el cociente general de partidos ganados y partidos perdidos.

   b) En segundo lugar, el cociente general entre tantos a favor y en contra.

   c) En tercer lugar, el mayor número de tantos a favor.

3.3.- Descenderán a 2ª autonómica los 3 últimos clasificados. Este número podrá aumentar en el caso de aumento de descensos de 2ª división masculina interautonómica.

En el caso en que la competición en años sucesivos disminuyese por tener que hacerse de 12 equipos debido a que en 2ª autonómica no se llegara a 10 equipos, el número de descendidos aumentaría en 2 más.

 

NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS MINIBASKET

PARA LA TEMPORADA 2023/24

1.- COMPOSICIÓN Y FORMA DE JUEGO

Atendiendo a la dificultad de prever el número de equipos que se puedan inscribir en esta categoría y que damos por supuesto el reducido número de equipos, lo que no posibilita la construcción de categorías, esta federación considera que el momento adecuado para establecer el sistema de competición de esta categoría es con posterioridad al 22 de septiembre, una vez concluido el periodo de inscripción. Con todo, se mantendrán criterios similares a los tenidos en la temporada 2022/23 a la hora de diseñar la competición.

En las categorías de minibasket, preminibasket, benjamín y prebenjamín existirán dos campeonatos en cada una de ellas:

Sábados:

   Minibasket 1ª categoría, nacidos 2012 (11 años)

   Minibasket 2ª categoría, nacidos 2012 (11 años)

   Preminibasket 1ª categoría, nacidos 2013, 2014 y excepcionalmente 2015 (10 y 9 años)

   Preminibasket 2ª categoría, nacidos 2013, 2014 y excepcionalmente 2015 (10 y 9 años)

   Benjamines 5×5, nacidos 2014 (9 años)

   Prebenjamines 5×5, nacidos 2015 (8 años)

   Prebenjamines 5×5, nacidos 2016 (7 años)

   Benjamines 3×3, nacidos 2014 (9 años)

   Prebenjamines 3×3, nacidos 2015 (8 años)

   Prebenjamines 3×3, nacidos 2016 (7 años)

Miércoles:

   Benjamines 3×3, nacidos 2014 (9 años)

   Prebenjamines 3×3, nacidos 2015 (8 años)

   Prebenjamines 3×3, nacidos 2016 (7 años)

 

 

ANEXOS AL REGLAMENTO GENERAL Y NORMAS ESPECÍFICAS:

 

ANEXO Nº 1 – CUADRO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE FECHA, HORA, CAMPO Y ORDEN – TEMPORADA 2023/24 

En aquellos casos en los que la publicación de calendarios se haga con menos de 15 días respecto su inicio, se podrán realizar cambios de partido de los equipos implicados en el nuevo calendario dentro del mismo fin de semana en las tres primeras jornadas, sin coste alguno y sin permiso del equipo contrario, si los mismos se realizan en las 24 horas siguientes a la publicación del calendario y si dicha modificación viene únicamente motivada por coincidencia de pista con otro equipo del club.

 …

 

ANEXO Nº 2 – TARIFAS ARBITRALES 2023/24 

En aquellos casos en los que por falta de árbitros no sea posible designar a una pareja en los partidos, éstos serán dirigidos por un solo árbitro que percibirá la tarifa establecida para el arbitraje individual siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • En Sénior 1ª Autonómica el árbitro designado deberá ser de categoría superior a ésta.
  • En Sénior 2ª Autonómica, Júnior 1ª y 2ª Autonómica, y Cadetes 1ª podrá ser designado cualquier árbitro del CNaB
  • En el resto de categorías podrá ser designado cualquier árbitro del CNaB o de la ENaB

En el caso de que no se cumplan los anteriores requisitos el árbitro designado SÓLO percibirá lo correspondiente a la tarifa establecida en cada categoría para cada árbitro.

En las finales a cuatro se podrá designar un comisario de mesa cuya tarifa será de 15 euros, sea cual sea la categoría.

 

ANEXO Nº 3 – FECHAS LIMITE DE INSCRIPCIÓN EQUIPO

Aquellos equipos que no presenten licencias y documentación dentro de los plazos establecidos anteriormente serán sancionados con multa de 35 euros.

Aquellas licencias cuyas altas se soliciten entre la fecha límite de entrega de documentación (fichas, trípticos, etc…) y las 0’00 h. del jueves anterior al inicio de la 2ª jornada de competición no serán tramitadas hasta que haya finalizado la disputa de la 2ª jornada. En el caso de solicitar el club su tramitación se deberá abonar un canon extra de 3 euros por licencia.

A los equipos sin documentación presentada en la F.N.B. a las 0’00 h. del jueves anterior al inicio de la competición no se les señalarán encuentros, perdiendo éstos, con el resultado de 2-0.

A efectos de plazos de tramitación de licencias, los equipos de categorías o edades inferiores que necesiten tener tramitadas las licencias de sus jugadores para que estos se alineen en equipos de categorías o edades superiores estarán sujetos a la fecha señalada como fin de plazo de tramitación para estos últimos y a la normativa que ello implique, debiendo haber comunicado a licencias@fnbaloncesto.com en el plazo de tramitación la necesidad de que estas sean validadas.

 

ANEXO Nº 4 – NORMATIVA COMPETICIONES

2.- NORMATIVA SUSTITUCIONES:

Si durante el transcurso del partido un jugador es descalificado, comete la quinta falta personal o sufre una lesión que le obliga a abandonar el encuentro, se efectuará su sustitución con el fin de que siempre haya en el terreno de juego 5 jugadores de cada equipo, y el partido se continuará jugando. El árbitro hará constar esta circunstancia en el acta del encuentro.

Cuando la circunstancia arriba indicada supusiera el incumplimiento de la normativa de sustituciones propia de su categoría, si el equipo ganador incumple este artículo, perderá el encuentro con el resultado de 2-0; por el contrario, si es el equipo perdedor quien lo incumple, se mantendrá el resultado y se descontará un punto a dicho equipo.

En ambos casos, con la única excepción de que la causa de la sustitución fuera suplir a un compañero que debe abandonar el juego por lesión y no hubiera otros jugadores que pudieran alinearse sin incumplir la normativa de sustituciones. Esta lesión debe ser reseñada por el árbitro del encuentro en el informe arbitral y, a su vez, el entrenador del equipo contrario al que sufre la lesión debe dar el visto bueno de forma que valide lo ocurrido pudiéndolo hacer bien mediante mail enviado a la federación en el plazo de 48 horas tras la finalización del partido, bien indicándoselo al colegiado del encuentro quién reflejará esta circunstancia en el acta. Si no se produjera ese visto bueno a la lesión, ésta deberá estar debidamente certificada por un médico colegiado antes de la primera reunión del Comité de Competición tras la disputa del encuentro.


3.- NORMATIVA PARTICULAR DE LA CATEGORÍA INFANTIL MASCULINO DE 2ª CATEGORÍA, INFANTIL FEMENINO DE 2ª CATEGORÍA, PREINFANTIL MASCULINO DE 1ª CATEGORÍA, PREINFANTIL MASCULINO DE 2ª CATEGORÍA Y PREINFANTIL FEMENINO DE 2ª CATEGORÍA

En esta categoría, para que el resultado del encuentro sea válido, deberá presentar cada equipo 5 jugadores como mínimo.


6.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE TRES PUNTOS A LAS CATEGORÍAS INFANTIL, MINIBASKET Y BENJAMÍN.

Se mantiene la línea de tres puntos en 6,25 para la categoría de infantil y preinfantil, que debe ser de un color distinto al resto del campo cuando está dibujada la línea de 6,75.

 

ANEXO Nº 7 – TAMAÑO BALÓN DE JUEGO

 

MASCULINO

FEMENINO

SÉNIOR

GRANDE (7)

INTERMEDIO (6)

JÚNIOR

GRANDE (7)

INTERMEDIO (6)

CADETE

GRANDE (7)

INTERMEDIO (6)

INFANTIL

GRANDE (7)

INTERMEDIO (6)

PREINFANTIL

INTERMEDIO (6)

        1ª CAT: INTERMEDIO (6)          2ª CAT: PEQUEÑO (5)

MINIBASKET

PEQUEÑO (5)

PEQUEÑO (5)

BENJAMÍN

PEQUEÑO (5)

PEQUEÑO (5)

 

 

REGLAMENTO DISCIPLINARIO:

 

CAPITULO SEGUNDO – De las infracciones a las reglas de juego

SECCIÓN SEGUNDA – De las infracciones cometidas por jugadores, entrenadores, delegados y directivos. Y de las sanciones

ARTICULO 39.- Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con amonestación pública o apercibimiento, con suspensión de hasta un mes o con suspensión de uno a tres encuentros o jornadas.

I) Las actuaciones incorrectas e incidentes protagonizados en el equipamiento o las instalaciones deportivas, siempre que la actuación no sea susceptible de calificarse como grave o muy grave. Asimismo se deberá abonar el importe de los daños causados, debidamente justificados.

 

SECCION CUARTA – De las Faltas cometidas por los clubes

ARTICULO 51.- Se considerarán infracciones leves que se sancionarán con multa de hasta 150 euros:

G) La actitud incorrecta del equipo del club durante el transcurso del encuentro, sin provocar la suspensión del mismo; o los actos incorrectos e incidentes protagonizados por el equipo en su conjunto cuando no sea posible su individualización, y la actuación no sea susceptible de calificarse como grave o muy grave. Asimismo se deberá abonar el importe de los daños causados, debidamente justificados.

 

CAPITULO CUARTO – Del procedimiento

SECCIÓN SEGUNDA – Del procedimiento

SUBSECCION PRIMERA – Normas Comunes

ARTICULO 70.-

   3.- Específicamente en el supuesto de resoluciones sancionadoras dictadas en el marco del procedimiento disciplinario extraordinario, que deriven de infracciones cometidas durante el transcurso o con ocasión del encuentro, prueba o competición y que hayan sido corregidas técnicamente por el árbitro o juez correspondiente durante el transcurso de los mismos, tales resoluciones se publicarán mediante circular en la que conste, el fallo concreto, conteniendo en su caso, el sujeto responsable, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, la expresión de los recursos que procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Esta circular se publicará en la página web de la Federación Navarra de Baloncesto, a partir del jueves siguiente a la reunión del Comité de Competición, permaneciendo en ella hasta la publicación de la siguiente circular.

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